El caso de la adolescente de la ciudad de Lomas de Zamora que consiguió agregar el apellido materno en su DNI sin que fuera necesario contar con la autorización del padre reavivó el debate acerca de las nuevas posibilidades que tienen los adolescentes con este Código Civil.

Agostina G.F. justificó el pedido de agregar el apellido materno porque en el colegio la conocen más con ese y no con el paterno. “Siempre quise llamarme así y creí que tenía que esperar a cumplir la mayoría de edad, ya que no tengo la autorización paterna para hacerlo”, explicó la joven.

El nuevo código permite que un adolescente (entre los 13 y los 16 años) inicie el trámite para agregar el apellido de su progenitor, aunque no cuente con la autorización de éstos. En líneas generales, este compendio de normas les otorga a los adolescentes “capacidades progresivas” hasta los 18 años, cuando ingresen a la edad adulta.

Amplía sus derechos en cuestiones vinculadas a la salud. Por ejemplo, pueden decidir si quieren hacerse un “tratamiento no invasivo”, lo que para algunos es un piercing o un tatuaje. Y aquí el primer inconveniente: ¿quién define qué es y qué no es invasivo? Una adolescente que quiera colocarse implantes mamarios o botox en la cara... ¿puede tomar esa decisión unilateral?

“En algunos casos la norma es abierta y no da una certeza. Es bueno el reconocimiento de estas nuevas aptitudes de los adolescentes, pero va a generar inquietudes”, reconoció Orlando Stoyanoff, juez de Familia.

Finalmente, habrá cuestiones que por su carácter de ambiguas deberán ser definidas por un juez. “No te puedo definir qué es invasivo o no, en esa situación de conflicto de opiniones habrá que buscar la respuesta en profesionales de la salud, psicólogos... por supuesto que esto es una carga mayor de responsabilidad para los jueces”, dijo.

En general, entre los abogados de Familia hay una opinión bastante extendida en cuanto a que el nuevo código deja varias puertas abiertas o lagunas. Frases tales como “madurez suficiente” o “tratamiento no invasivos” no han sido debidamente definidas y pueden dar lugar a interpretaciones distintas. “Creo que veremos varios planteos por inconstitucionalidad a medida que la aplicación del nuevo código avance”, expresó Silvia Brahim, abogada especialista en Familia. Hasta los 18 años (cuando se cumple la mayoría de edad) el adolescente necesita autorización de ambos progenitores para ciertas cuestiones como casarse, adoptar una religión, unirse a las Fuerzas armadas o salir del país. La novedad es que si el acto involucra a un adolescente será necesario su consentimiento expreso.

En el caso de un viaje, por ejemplo, deberá dejar constancia de que desea realizarlo. “No es claro cómo será este trámite. Se cree que en Migraciones podrán preguntarle al adolescente si está de acuerdo con salir del país. Es una posibilidad”, añadió Brahim.

Muchas cuestiones se irán definiendo en los próximos meses y años. “Creo que habrá muchas precisiones, las primeras vendrán por la vía jurisprudencial”, reconoció Stoyanoff.

Salud - artículo 26:
Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.

Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias.

El apellido - artículo 64:

El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.

Salir del país - artículo 645:
“Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores”, señala el Código y luego enumera los supuesto. Pero al final agrega: “En todos estos casos, si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar. Cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso”.

Malos tratos - artículo 647:

Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes.